Los contribuyentes con deuda fiscal, pero sin recursos suficientes para cancelarla, pueden acceder en cualquier momento del año al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, facilitando la regularización de su situación.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que existen tres modalidades para aplazar y/o fraccionar la deuda.
El primero, el aplazamiento, que permite pagar en un plazo de hasta 6 meses; luego, el fraccionamiento, que ofrece pagos en hasta 72 cuotas mensuales, con una cuota mínima del 5% de la unidad impositiva tributaria (UIT); y, finalmente, el aplazamiento con fraccionamiento, que combina ambas modalidades, aplazando hasta 6 meses y fraccionando en hasta 66 cuotas mensuales.


